Una nota sobre la Ley D'Hondt
06.03.08 | 11:37.
Del diario La Razón, de hoy, 6 de marzo de 2008, reproducimos el artículo del epígrafe, de Ramón TAMAMES, en la idea de que pueda ser interesante para los lectores:
Para el estudio de cómo funciona la Ley D’Hondt a efectos de reparto de escaños, consideramos el caso de una circunscripción donde se han emitido 1.000.000 de votos válidos, a favor de tres únicos partidos que llamaremos A, B y C.
Para distribuir los escaños en función de la referida Ley D’Hondt, se procede a dividir los votos obtenidos por cada partido por los divisores 1, 2, 3, 4 y 5. Los resultados, aparecen a continuación: el partido A obtiene los diputados que en orden de consecución (de más a menos votos) son los números 1, 4, 6, 8 y 10; el B, los que hacen los ordinales 2, 5 y 9; y el C, solamente el 3º y el 7º.
En resumen, el partido A, con el 43 por 100 de los votos, consigue el 50 por 100 de los diputados; el B con el 32 por 100 de los sufragios, obtiene el 30 por 100 de los escaños; y el partido C, con el 25 por 100 de los votos escrutados válidos, solamente logra el 20 por 100 de los representantes. Lo cual da ya una idea de que el sistema no es de proporcionalidad pura, sino que prima a los mayores partidos.
Pasando a la rúbrica del coste de un diputado, resulta que el partido A, el mayor, lo consigue por 86.000 votos, en tanto que al B le cuesta 107.000, y el C, el más perjudicado, tiene que pagar 125.000.
Según ese distinto rendimiento electoral por partido, y teniendo en cuenta el coste medio teórico de 100.000 votos por escaño para la circunscripción considerada, resulta que con 430.000 sufragios, el partido A, obtiene una ganancia neta de 70.000 votos. En cambio el partido B pierde restos por 20.000 de sus votos; y al C, el más castigado por el sistema, le resultan inaprovechables 50.000.
Otra forma de medir los restos inaprovechados por cada partido, en mi opinión más calibradora de la realidad, consistiría en calcular, con base en el coste mínimo por diputado del que disfruta el mayor partido (86.000 votos), lo que pierde cada formación. Obviamente, el partido A no tendría ningún resto; en tanto que el B perdería 62.000 votos, y el C, nada menos que 78.000. Restos, en ambos casos, mayores que los resultantes con el anterior sistema de medición.
En definitiva, el sistema en general (Ley D’Hondt y todo lo demás), prima a los partidos más fuertes, desde el punto y hora en que el presidente del Gobierno en 1976 planteó una ley que permitiera un Parlamento con pocos partidos políticos a escala nacional. Recurriendo para ello a la Ley D’Hondt, según ya hemos visto, pero utilizando también otros mecanismos aun más potentes en esa dirección.
El primero de ellos, el precepto de que para entrar en el recuento de escaños en el Congreso, era indispensable, y sigue siéndolo, conseguir por lo menos el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en cada provincia, lo cual descarta a los micropartidos meramente testimoniales. Y el segundo, la asignación mínima de tres diputados por cada una de las cincuenta provincias. Precepto, este último, que se modificó por la Ley General Electoral de 1985, que pasó a situar el mínimo provincial en dos representantes. Ajuste que se ha aplicado por primera vez en 2008 (RD 33/2008 de 14 de enero), al rebajarse el número de escaños de Soria, la provincia menos poblada, de 3 a 2.
En resumen, el propósito de Suárez –no modificado en lo sustancial en los últimos 32 años— fue disponer de unas Cortes con el mínimo de partidos posible a escala nacional, y con un Senado (que no existía en la Segunda República) prácticamente con senadores de sólo dos partidos; puesto que al margen de las grandes diferencias de poblaciones provinciales (Soria con algo menos de 90.000 habitantes y Barcelona con casi 5,5 millones), todas las demarcaciones tienen por igual cuatro senadores. Aunque en este caso, el sistema se modificó parcialmente, al introducirse en la Constitución la designación de senadores por las asambleas legislativas de las CC.AA., uno por cada millón de población.
En resumidas cuentas puede decirse que con la Ley Electoral de Suárez que sigue prevaleciendo en nuestro sistema actual, se han evitado las situaciones características de la Segunda República, cuando había una representación proporcional más intensa. Siendo posible por entonces que con el juego del gran número de partidos existentes, se tumbara un gobierno tras otro, creándose de esa manera modo toda clase de inestabilidades políticas. Si de algo no peca nuestro sistema vigente es, desde luego, de inestabilidad.
Ramón TAMAMES
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7 respuestas - 7 Ene 2008Si hay usuarios que pueden meterse con un clikc en wikipedia y comprobar que el sistema de escaños en españa se rige por la ley d' hont. ...
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Publicado por VRedondoF para PyM el 5/06/2011 02:01:00 AM