NOTA DE VREDONDOF : Estando como estan tan cerca las elelcciones municipales copio y pego el articulo de WIKIPEDIA al respecto , tambien pongo ( al final ) el ENLACE a este texto y a otros textos ya que son articulos "vivos" que pueden ser actualizados .
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La legislación electoral española que rige en España las elecciones por sufragio universal desde 1978 comprende la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para el caso del Congreso, el Senado y el Parlamento Europeo, la Ley Orgánica de Régimen Local para las elecciones municipales, y otras leyes vigentes en ámbito autonómico en España.
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[editar]Leyes vigentes
La Constitución Española de 1978; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula las elecciones al Congreso y Senado; y la Ley Orgánica de Régimen Local que regula las elecciones municipales.
[editar]Constitución Española de 1978
Artículo 68. (extracto)
- 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
- 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
- 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
- 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Artículo 69. (extracto)
- 1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
- 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica.
- 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
- 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
[editar]Congreso
Elecciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Establece:
Artículo 163:
- 1) No se computarán los votos de las candidaturas con menos del 3% de votos en la circunscripción.
- 2) Los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D’Hondt.
Se toma la provincia como circunscripción básica. Cada provincia cuenta dos escaños de partida, independientemente de la población (hay 50 provincias y 100 escaños se reparten así). Favoreciendo así a los electores de provincias poco pobladas (un votante en Teruel tiene 3,5 veces más peso electoral que uno de Barcelona o Madrid). El resto de los escaños (entre 200 y 300 más) se reparten según la población censada.
Cabe notar que los congresistas elegidos no tienen ninguna responsabilidad o relación con cada provincia.
La subdivisión por provincias perjudica seriamente a los partidos pequeños y a los medianos cuya distribución no esté concentrada territorialmente.
Además, el sistema fija en el 3% el porcentaje mínimo de votos para considerar una candidatura (Artículo 163), aunque al no haber ninguna provincia con el suficiente número de votantes censados ese mínimo no se ha aplicado nunca en unas elecciones generales.
[editar]Senado
Elecciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
[editar]Elecciones municipales
En España el sistema electoral para las elecciones municipales, establecido por la Ley Orgánica de Régimen Local, se basa en la asignación de concejales siguiendo la ley D'Hondt y la votación mediante listas cerradas. La ley D'Hondt favorece la composición de mayorías perjudicando a los partidos menos votados. La ley determina el número de concejales de cada municipio en función del número de habitantes censados. Se exige un mínimo de un 5% de votos para que una candidatura pueda obtener concejales.
Se aplica de la siguiente manera:
- Desestimación de las candidaturas con menos del 5% de votos respecto al total de votos.
- Entre las candidaturas que superen el 5%, se dividen los votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, 4... y así hasta el número de concejales a elegir.
- Se clasifican los cocientes obtenidos en orden decreciente, y se atribuyen los concejales al partido correspondiente a cada cociente, hasta completar el número total de concejales a asignar.
Un ejemplo de aplicación del límite del 5%: el partido Ciutadans sí consiguió entrar en el Parlament de Catalunya en 2006 con una representación de 3 escaños con un 3,0% de los votos, mientras que en las elecciones municipales de 2007, pese a contar con el 3,88% de los votos, no consiguió ningún concejal.
La otra característica del sistema es la votación mediante listas completas, cerradas y bloqueadas, es decir, que se vota a la candidatura (generalmente un partido), no a las personas, y no se puede dar mayor o menor peso a cada uno de los que integran dicha candidatura.
El artículo 176 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General1 establece “..gozan de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.
Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
A) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
B) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España".
A) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
B) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España".
Los países extracomunitarios con Acuerdos en vigor hasta el día de hoy son: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.2 Deberán, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega). La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE)3 , se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento.
[editar]Leyes electorales de las Comunidades autónomas
- Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia
- Ley Electoral de Andalucía
- Ley Electoral de Castilla-La Mancha
- Ley sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
- Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Ley Electoral de la Comunidad de Madrid
- Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
- Ley de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria
- Ley Electoral de Castilla y León
- Ley Electoral de la Región de Murcia
- Ley Electoral Valenciana
- Establece una cámara única llamada Las Cortes o Cortes Valencianas (oficialmente y en valenciano: Les Corts o Corts Valencianes) compuesta por un mínimo de 99 diputados según consta en el articulo 23 de su estatuto de autonomía
- Fija un mínimo de un 5% de votos en toda la Comunidad para que una candidatura pueda obtener diputados.
- El sistema las elecciones es por listas cerradas, circunscripciones provinciales y Ley d'Hont.
- Ley de Elecciones al Parlamento Vasco
- Ley de Elecciones a la Diputación General de La Rioja
- Ley de Elecciones al Parlamento de Canarias
- Cataluña
- No tiene ley electoral. Se regula por la disposición transitoria 4 del anterior Estatuto de autonomía (Ley Orgánica 4/1979) y por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo que se dispone para las Cortes Generales.
- Establece una única cámara o Parlament de 135 diputados y cuatro circunscripciones (las provincias).
[editar]Ley electoral española de 1907
La Ley electoral de 8 de agosto de 1907 fue promulgada durante el segundo mandato del político español Antonio Maura.
[editar]Efectos sobre el sistema de partidos
El sistema cercena las opciones de los partidos menores de ámbito estatal y, en ese sentido induce al votante al voto táctico a las fuerzas mayoritarias. De esta manera a los efectos mecánicos se viene a sumar un efecto psicológico, no fácilmente medible, que también favorece a los dos grandes. Influyó en el declive de CDS a favor del PP, y en el último período posiblemente trasvasa votos de IU al PSOE. La barrera del 3% ha llegado a actuar en muy escasas ocasiones, debido precisamente al reducido tamaño de la mayoría de los distritos.
Los gobiernos que se han producido han sido:
- Mayoritarios (PSOE 1982-1993; PP 2000-2004), todos ellos debidos al sistema electoral pues nunca un partido ha obtenido en España más de la mitad de los votos.
- Minoritarios con apoyos diversos (PSOE 1993-1996 y 2004-actualidad; PP 1996-2000). Ninguno de estos últimos ha sido de coalición aunque esta opción sí se ha dado con relativa frecuencia a nivel autonómico.
De las últimas 5 legislaturas sólo una ha sido de mayoría absoluta. Mientras el bipartidismo (medido en la concentración del voto entre los dos primeros partidos) no ha dejado de aumentar con cada nueva convocatoria general en España, también ha avanzado la influencia de los partidos menores, gracias al papel decisivo que han adquirido en la estabilidad gubernamental. Los porcentajes de votos no representados son similares a otros países europeos y se concentran en las primeras legislaturas españolas. Disminuyen según aumenta el tamaño del distrito.
[editar]Véase también
- Certificado electrónico
- Elecciones generales españolas de 2004#Resultados de las elecciones
- Legislación electoral de la Segunda República Española
- Oficina del Censo Electoral
- Sistema de partidos español
[editar]Enlaces externos
[editar]Referencias
- ↑ Desarrollado por la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales
- ↑ http://www.ine.es/prensa/np630.pdf
- ↑ Regulado por el Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero
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Resultados de la búsqueda
Elecciones - Wikipedia, la enciclopedia libre
Anexo:Elecciones en España - Wikipedia, la enciclopedia libre
- 18:071 Elecciones durante la restauración borbónica en España; 2 Elecciones II República; 3Elecciones ... 5 Presidentes elegidos tras las elecciones generales ...
es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Elecciones_en_España - En caché
Legislación electoral española - Wikipedia, la enciclopedia libre
En España el sistema electoral para las elecciones municipales, establecido por la Ley Orgánica de Régimen Local, se basa en la asignación de concejales ...