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LA MENTIRA DE LOS POLITICOS

La palabra MENTIRA según la enciclopedia Wikipedia es lo siguiente:

"Una mentira es una declaración realizada por alguien que cree o sospecha que es falsa en todo o en parte, esperando que los oyentes le crean, ocultando siempre la realidad en forma parcial o total".
En política desde lo mas alto de nuestras instituciones hasta lo mas bajos… Desde la Casa Real, Gobiernos, Senado, CC.AA, Diputaciones,… Desde los Alcaldes, Concejales,… Desde los Secretarios Generales hasta los militantes con responsabilidad de los partidos políticos,… Todos esconden, deforman, contornan, difaman sistemáticamente la verdad 

¡Todos mienten con poco o muchos conocimientos de sus palabras; Son ciegos ofuscados por el poder, por su status, por el halagó del entorno son consentidos de ser importantes y amantes de los aplausos. La mentira es parte de la vida cotidiana de los políticos, la mentira pertenece a su sombra, para ellos la mentira es indispensable a su supervivencia.


Según observadores políticos un político vago tendrá éxito, un político fastidioso también, pero un político que no sabe mentir esta condenado al fracaso! 

Las pequeñas “menteligias “dan acceso a las grandes mentiras para después llegar y culminar a las mentiras electorales. 


Los nuevos o novatos políticos empiezan los discursos tradicionales con las siguientes frases; 

- No tengo más ambición que de servir a mis ciudadanos? 

– No soy un político tradicional ¿

- Soy un político diferente ¿-etc... etc... 

En el ranking de las mentiras políticas esta la del político que predica la “unidad del partido “ hay una regla que no esta escrita en la cual el partido debe parecer unido en cualquier circunstancia! Por eso ese “parecer “necesita un numero incalculable de mentiras; lo que cuenta es la apariencia de lealtad y de franqueza.


En política la mentira y el engaño son los lideres de la doctrina del partido, los que por fidelidad a los principios mas sagrados dicen lo que piensan, son tratados como parias por su propio partido, dicho de otro modo los que actúan con franqueza cometen un acto innoble, y los que se callan o esconde sus intenciones son gratificados en ser personas respetables y leales. 

La mentira ha engangrenado la clase política en su recoveco y creo que es importante buscar los orígenes de este mal: La respuesta es sencilla: 

si los políticos recurren a la mentira es que están convencidos de su rentabilidad.


Los políticos que son los más hábiles con la falacia o falsedad son los que más tiempos duran y con más éxito.


Alguien me dirá “ es que no hay político honesto? 

“ Aquí no se trata de honestidad, hay políticos con buenas intenciones, adicto y muy entregado a su labor y partido. 


Hay un escritor Frances (Pierre Lenain) que dice:

 “ Político honesto puede ser que los hayas pero políticos que no mientan: imposible! “ 

Es una verdad muy dura y que radica en la rentabilidad de la mentira; ¿y porque es rentable ?:

 Porque el pueblo lo recompensa con los votos.

 El mejor político mentiroso es el que gana, 

¿Por ignorancia de los ciudadanos al engaño del político? O por que no tiene otro modo de castigo.

Los ciudadanos saben perfectamente que el político miente; pero no saben contemplar la mentira en toda su amplitud y consecuencia. 

Aparece un político nuevo, una nueva figura, con don de palabras, con propuestas diferentes y convincentes y el ciudadano cae otra vez en la trampa…

Esa esperanza, ese voto se explica por el desconocimiento real de la mentira en política, ya que cualquier persona coherente que siga de “cerca “este político o partido perderá rápidamente las ilusiones 


Los políticos quieren y viven por el voto, dependen solamente de nosotros de hacérselo pagar y cuando mas caro mejor.






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Que no nos "mareen".
Vamos "al grano".
LO PRIMERO ES LO PRIMERO.
-
"El que CALLA, OTORGA".
CALLAR ANTE MAS DEL 10% DE PARO, ES OTORGAR LA RAZON AL GOBIERNO.
(VredondoF)

varios

NOTA DE VRedondoF :Por su interes publico una aportacion de "vamosdecraneosinodeculo" al foro de El Confidencial a proposito del articulo de Carlos Sanchez ¿Politicos a la carcel ?(nº 46 3/07/2011)
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De la tranparencia de la acción pública

Para resolver la ocultación de la información pública no hace falta inventar la rueda, que ya está inventada, sino copiar a los inventores.

Y da la casualidad de que en Europa ya hay legislación sobre esto.

Y da la casualidad de que el PSOE ganó las elecciones en 2004 con un programa electoral que incluía adoptar esas prácticas europeas:

"La Comisión Europea y diversos países de la Unión han adoptado normas destinadas a regular el acceso de los ciudadanos a los informes y archivos de las Administraciones como contribución decisiva a [los principios] de libertad, de democracia, de respeto de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho"

"Los socialistas creemos que una democracia sólo puede fundamentarse en la transparencia en la acción pública, y por tanto en el libre acceso a la información por parte de los ciudadanos"

"Impulsaremos una Ley sobre el derecho al libre acceso a la Información que garantice que todos los poderes, autoridades públicas y entidades sostenidas con fondos públicos faciliten el libre acceso a toda información o documento oficial, con [excepción de] protección de datos o secretos oficiales"

"Facilitaremos el acceso a través de la red a la información y a los servicios públicos"

"Garantizaremos el acceso on-line de los ciudadanos a la evaluación del ingreso y gasto público a través de internet"


[Ver la página 41 y ss. del programa electoral de 2004]

Todavía tiene tiempo de meternos en Europa.

Pero yo tengo la impresión de que muchos líderes y dirigentes españoles creen que les va mejor si España no está en Europa.

Legislación electoral española



NOTA DE VREDONDOF : Estando como estan tan cerca las elelcciones municipales copio y pego el articulo de WIKIPEDIA al respecto , tambien pongo ( al final ) el ENLACE a este texto y a otros textos ya que son articulos "vivos" que pueden ser actualizados .



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La legislación electoral española que rige en España las elecciones por sufragio universal desde 1978 comprende la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para el caso del Congreso, el Senado y el Parlamento Europeo, la Ley Orgánica de Régimen Local para las elecciones municipales, y otras leyes vigentes en ámbito autonómico en España.

Contenido

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[editar]Leyes vigentes

La Constitución Española de 1978; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula las elecciones al Congreso y Senado; y la Ley Orgánica de Régimen Local que regula las elecciones municipales.

[editar]Constitución Española de 1978

Artículo 68. (extracto)
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Artículo 69. (extracto)
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

[editar]Congreso

Elecciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Establece:
Artículo 163:
1) No se computarán los votos de las candidaturas con menos del 3% de votos en la circunscripción.
2) Los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D’Hondt.
Se toma la provincia como circunscripción básica. Cada provincia cuenta dos escaños de partida, independientemente de la población (hay 50 provincias y 100 escaños se reparten así). Favoreciendo así a los electores de provincias poco pobladas (un votante en Teruel tiene 3,5 veces más peso electoral que uno de Barcelona o Madrid). El resto de los escaños (entre 200 y 300 más) se reparten según la población censada.
Cabe notar que los congresistas elegidos no tienen ninguna responsabilidad o relación con cada provincia.
La subdivisión por provincias perjudica seriamente a los partidos pequeños y a los medianos cuya distribución no esté concentrada territorialmente.
Además, el sistema fija en el 3% el porcentaje mínimo de votos para considerar una candidatura (Artículo 163), aunque al no haber ninguna provincia con el suficiente número de votantes censados ese mínimo no se ha aplicado nunca en unas elecciones generales.

[editar]Senado

Elecciones reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

[editar]Elecciones municipales

En España el sistema electoral para las elecciones municipales, establecido por la Ley Orgánica de Régimen Local, se basa en la asignación de concejales siguiendo la ley D'Hondt y la votación mediante listas cerradas. La ley D'Hondt favorece la composición de mayorías perjudicando a los partidos menos votados. La ley determina el número de concejales de cada municipio en función del número de habitantes censados. Se exige un mínimo de un 5% de votos para que una candidatura pueda obtener concejales.
Se aplica de la siguiente manera:
  • Desestimación de las candidaturas con menos del 5% de votos respecto al total de votos.
  • Entre las candidaturas que superen el 5%, se dividen los votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, 4... y así hasta el número de concejales a elegir.
  • Se clasifican los cocientes obtenidos en orden decreciente, y se atribuyen los concejales al partido correspondiente a cada cociente, hasta completar el número total de concejales a asignar.
Un ejemplo de aplicación del límite del 5%: el partido Ciutadans sí consiguió entrar en el Parlament de Catalunya en 2006 con una representación de 3 escaños con un 3,0% de los votos, mientras que en las elecciones municipales de 2007, pese a contar con el 3,88% de los votos, no consiguió ningún concejal.
La otra característica del sistema es la votación mediante listas completas, cerradas y bloqueadas, es decir, que se vota a la candidatura (generalmente un partido), no a las personas, y no se puede dar mayor o menor peso a cada uno de los que integran dicha candidatura.
El artículo 176 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General1 establece “..gozan de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.
Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
A) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
B) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España".
Los países extracomunitarios con Acuerdos en vigor hasta el día de hoy son: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.2 Deberán, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega). La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE)3 , se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento.

[editar]Leyes electorales de las Comunidades autónomas

  • Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia
  • Ley Electoral de Andalucía
  • Ley Electoral de Castilla-La Mancha
  • Ley sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
  • Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
  • Ley Electoral de la Comunidad de Madrid
  • Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
  • Ley de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria
  • Ley Electoral de Castilla y León
  • Ley Electoral de la Región de Murcia
  • Ley Electoral Valenciana
Establece una cámara única llamada Las Cortes o Cortes Valencianas (oficialmente y en valenciano: Les Corts o Corts Valencianes) compuesta por un mínimo de 99 diputados según consta en el articulo 23 de su estatuto de autonomía
Fija un mínimo de un 5% de votos en toda la Comunidad para que una candidatura pueda obtener diputados.
El sistema las elecciones es por listas cerradas, circunscripciones provinciales y Ley d'Hont.
  • Ley de Elecciones al Parlamento Vasco
  • Ley de Elecciones a la Diputación General de La Rioja
  • Ley de Elecciones al Parlamento de Canarias
  • Cataluña
No tiene ley electoral. Se regula por la disposición transitoria 4 del anterior Estatuto de autonomía (Ley Orgánica 4/1979) y por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo que se dispone para las Cortes Generales.
Establece una única cámara o Parlament de 135 diputados y cuatro circunscripciones (las provincias).

[editar]Ley electoral española de 1907

La Ley electoral de 8 de agosto de 1907 fue promulgada durante el segundo mandato del político español Antonio Maura.

[editar]Efectos sobre el sistema de partidos

El sistema cercena las opciones de los partidos menores de ámbito estatal y, en ese sentido induce al votante al voto táctico a las fuerzas mayoritarias. De esta manera a los efectos mecánicos se viene a sumar un efecto psicológico, no fácilmente medible, que también favorece a los dos grandes. Influyó en el declive de CDS a favor del PP, y en el último período posiblemente trasvasa votos de IU al PSOE. La barrera del 3% ha llegado a actuar en muy escasas ocasiones, debido precisamente al reducido tamaño de la mayoría de los distritos.
Los gobiernos que se han producido han sido:
  • Mayoritarios (PSOE 1982-1993; PP 2000-2004), todos ellos debidos al sistema electoral pues nunca un partido ha obtenido en España más de la mitad de los votos.
  • Minoritarios con apoyos diversos (PSOE 1993-1996 y 2004-actualidad; PP 1996-2000). Ninguno de estos últimos ha sido de coalición aunque esta opción sí se ha dado con relativa frecuencia a nivel autonómico.
De las últimas 5 legislaturas sólo una ha sido de mayoría absoluta. Mientras el bipartidismo (medido en la concentración del voto entre los dos primeros partidos) no ha dejado de aumentar con cada nueva convocatoria general en España, también ha avanzado la influencia de los partidos menores, gracias al papel decisivo que han adquirido en la estabilidad gubernamental. Los porcentajes de votos no representados son similares a otros países europeos y se concentran en las primeras legislaturas españolas. Disminuyen según aumenta el tamaño del distrito.

[editar]Véase también

[editar]Enlaces externos

[editar]Referencias

  1.  Desarrollado por la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales
  2.  http://www.ine.es/prensa/np630.pdf
  3.  Regulado por el Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero

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Resultados de la búsqueda

  1. Elecciones - Wikipedia, la enciclopedia libre

    La pregunta respecto a quién debe sufragar es un asunto central en las elecciones. En el electorado generalmente no se encuentra incluida la población ...
    es.wikipedia.org/wiki/Elecciones - En caché - Similares
  2. Sistema electoral - Wikipedia, la enciclopedia libre

    El diseño de sistemas electorales tiene una relación estrecha con otros aspectos más administrativos de las elecciones que también se examinan en esta ...
    es.wikipedia.org/wiki/Sistema_electoral - En caché - Similares
  3. Voto (elecciones) - Wikipedia, la enciclopedia libre

    La democracia, presupone la celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. ...
    es.wikipedia.org/wiki/Voto_(elecciones) - En caché - Similares
  4. Anexo:Elecciones en España - Wikipedia, la enciclopedia libre

     - 18:07
    Elecciones durante la restauración borbónica en España; 2 Elecciones II República; 3Elecciones ... 5 Presidentes elegidos tras las elecciones generales ...
    es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Elecciones_en_España - En caché


Legislación electoral española - Wikipedia, la enciclopedia libre

En España el sistema electoral para las elecciones municipales, establecido por la Ley Orgánica de Régimen Local, se basa en la asignación de concejales ...
es.wikipedia.org/.../Legislación_electoral_española -En caché - Similares