Nota de VRedondof : Fuente : un amigo Juez de toda confianza.
Estimados compañeros:
La Junta General de Jueces de Madrid ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
- Dirigir COMUNICACIÓN al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, sobre la situación en la que se encuentra la Administración de Justicia en España, especialmente en lo relacionado con la independencia de su órgano de gobierno y la insuficiente dotación de medios personales y materiales,dando traslado de la preocupación de las Juntas de Jueces por la invasión en la independencia judicial conectada a:
a) la forma en que se ha realizado la renovación del CGPJ y nombramiento de su presidente, con pactos políticos partidistas ajenos al normal funcionamiento constitucional, con selección de vocales y presidente pactada entre partidos, con traslado de las publicaciones en prensa diaria sobre la iniciativa del Presidente del Gobierno en la designación del Presidente del CGPJ.
b) el pronunciamiento por parte de responsables políticos y gubernamentales sobre cuál debía ser el comportamiento de los así nombrados vocales y presidente del CGPJ en materias sensibles como las cuestiones disciplinarias, que podrían conllevar afectación del principio de inamovilidad judicial para conocer de determinado asunto, y con ello, escarmiento para el resto de jueces, con traslado de las publicaciones de prensa sobre tales extremos
c) la omisión por parte de los responsables de las Administraciones del Reino de España del cumplimiento de las obligaciones dotacionales, presupuestarias y organizativas en materia de justicia, que están impidiendo el acceso de los ciudadanos a la Justicia en condiciones de eficiencia, con aportación del apartado de los Presupuestos Generales del Estado relativos al Ministerio de Justicia
Partiendo de que:
a) El denominado "Libro Blanco" elaborado por el Consejo General del Poder Judicial puso de manifiesto la necesidad de elaborar unos módulos con la finalidad de determinar la carga de trabajo que puede soportar un órgano jurisdiccional, denominados "módulos de entrada"
b) Que según el propio Consejo, dichos "módulos de entrada" representan la carga máxima de trabajo que razonablemente debe soportar un juez en su jornada ordinaria de trabajo; y que los mismos tienen por objetivo fundamental la determinación de la plantilla ideal de jueces y magistrados, de modo que, ante un volumen de entrada que supere sensiblemente este tipo de módulo, se impone la creación de un nuevo órgano o plaza.
ACUERDA que solo se repartirán asuntos, a partir del 1 de enero de 2009, hasta el número límite que marquen los módulos de entrada aplicables a los Juzgados de Madrid. Al tiempo, siendo del todo previsible su pronta superación y a los efectos de dar curso a los asuntos que no deban ser ya repartidos conforme a lo anterior, requerir de los órganos de gobierno del Poder Judicial (Salas de Gobierno y Consejo General del Poder Judicial), el diseño y puesta en funcionamiento de los correspondientes planes de refuerzo para que, mediante la dotación de las correspondientes plantillas, se creen unidades judiciales de apoyo y refuerzo de creación automática tras sobrepasarse el módulo fijado por el CGPJ como nivel máximo de asuntos, de conformidad con la previsión legal y orgánica de esa creación contenida en los arts 216 bis y siguientes de la Ley orgánica del Poder Judicial, con adscripción de Jueces de apoyo en comisión de servicios o bien, en defecto de ellos, de jueces substitutos. A tales Unidades de refuerzo se turnarían directamente los asuntos que se presentaran ante el Decanato y repartieran con posterioridad a la cobertura del último turno de reparto que colmara el módulo judicial de cada orden judicial, instando al Decano al seguimiento de la cobertura de turnos de manera que la propuesta de creación de unidades de refuerzo se formulara con la suficente antelación para evitar el vacío de conocimiento de asuntos