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Paso a paso
Financiación pública.
a) Las subvenciones públicas por gastos electorales.
b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento.
c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente.
d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda.
e) Las aportaciones que los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.Financiación privada.
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciban.Subvenciones por gastos en Elecciones de Diputados y Senadores (Elecciones Generales).
Subvenciones por resultados electorales
- Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
- Subvención de 0,79 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
- Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.Límite máximo subvenciones por resultados electorales
Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.Subvenciones por envíos de propaganda electoral
Además de las subvenciones anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
- Se abonará 0,21 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos precisos para constituir un grupo parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de grupo parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.
- La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.Subvenciones por gastos en Elecciones Municipales.
Subvenciones por resultados electorales
- Subvención de 253,78 euros por cada concejal electo.
- Subvención de 0,51 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.Límite máximo subvenciones por resultados electorales
Para las elecciones municipales, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 140.877,24 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.Subvenciones por envíos de propaganda electoral
Adicionalmente a las subvenciones anteriores, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:
- Se abonará 0,20 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.
- La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite indicado anteriormente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.Subvenciones Estatales Anuales.
Características de las subvenciones
- Se ha de obtener representación en el Congreso de los Diputados. No se financian los escaños del Senado.
- Los créditos para abonar estas subvenciones son fijados en los Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo abonarse más cantidad que la fijada en dichos presupuestos y resulte del reparto correspondiente.
- Estas subvenciones no son susceptibles de anticipo y se abonan mensualmente a las formaciones políticas.
- La fijación de las cuantías se produce al inicio de cada ejercicio, una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, o una vez celebradas Elecciones Generales, que al determinar nuevos resultados obliga a efectuar un nuevo reparto.Criterios de reparto
Los criterios para efectuar el reparto de las cantidades asignadas a ambas subvenciones en los Presupuestos Generales del Estado son los siguientes:
- Las cantidades consignadas en los Presupuestos se dividen en tres partes iguales.
- Un tercio se divide por el número de escaños, 350 en la actualidad, dando lugar a un coeficiente. Dicho coeficiente se multiplica por el número de escaños de cada formación, con lo cual se obtiene una cantidad de euros para cada una de las formaciones.
- Los dos tercios restantes se dividen por el total de votos de las formaciones que han obtenido escaños en la Legislatura, dando lugar a otro coeficiente. Dicho coeficiente se multiplica por el número de votos de cada formación, con lo cual se obtiene otra cantidad de euros para cada formación.
- La suma de las dos cantidades de euros mencionadas anteriormente dan lugar a la cantidad anual que corresponde a cada formación.
- Esta cantidad anual se divide entre doce, ya que estas subvenciones se abonan mensualmente.Control
El control de estas subvenciones lo efectúa el Tribunal de Cuentas y para ello, las formaciones políticas deben presentar, en el plazo de seis meses, a partir del cierre de cada ejercicio, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos. El Tribunal de Cuentas procede a fiscalizar la citada contabilidad y eleva el correspondiente informe a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.Ayudas Extraordinarias por Referéndum.
Estas ayudas van dirigidas a sufragar los gastos ocasionados a los grupos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados por la realización de actividades de información, explicación y divulgación pública de los contenidos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.Cuantía
El Estado financia por los gastos efectivamente realizados y justificados con los límites máximos siguientes:
- 8.571,428 € por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados.
- 0,2442 € por cada voto conseguido por cada candidatura el Congreso. No se computarán los votos obtenidos en aquellas circunscripciones en que no se hubiera alcanzado el tres por ciento de los votos válidos emitidos.Solicitud
Se solicitarán ante la Dirección General de Política Interior, acreditando la condición de beneficiario y designando la cuenta bancaria correspondiente.
A la solicitud se puede acompañar la del pago anticipado del 75 %.Pago Anticipado
Se podrá conceder un pago anticipado, previa solicitud, por un máximo del 75 % del límite de la ayuda que tendrían derecho a percibir.Justificación
Con tres documentos, que habrán de ser presentados en el plazo de tres meses contado desde la presentación de la solicitud:
- Memoria: en la que se expresan las actividades realizadas y a las que corresponde imputar los gastos contenidos en la cuenta justificativa.
- Cuenta Justificativa: gastos debidamente justificados y pagados y deberán relacionarse con expresión del número de orden, fecha, concepto, importe, fecha de pago y referencia del justificante
- Certificación del representante de la entidad beneficiaria en la que se señalará que los gastos consignados se corresponden con el objeto de la ayuda.Control
Corresponde al órgano competente, sin perjuicio de las actividades de control que, por su propio cometido pueda ejercer el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado.